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Cómo debe ser la información de la NOM 035: ¿Confidencial o anónima?

MIT SMR México 11 Oct 2020
Cómo debe ser la información de la NOM 035: ¿Confidencial o anónima?

El patrón está obligado a recopilar cierta información de los trabajadores para cumplir con las obligaciones que le impone la NOM 035 sobre factores de riesgo psicosocial en los entornos laborales.


En nuestro sistema de consulta, los suscriptores en forma reiterada cuestionan sobre si es válida o no la solicitud de algunos colaboradores de que sea de forma anónima la aplicación de los cuestionarios y los exámenes contemplados en la NOM-035-STPS-2018 factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención (NOM 035).

Antes de contestar a dicha pregunta, es necesario definir qué se entiende por anonimato y confidencialidad.

Anonimato es omitir la identidad de la persona de la que se trate, porque no se conoce o porque se quiere ocultar. En cambio, la confidencialidad está relacionada con el término confidencial, el cual es un asunto que se hace o se dice en confianza, o con seguridad recíproca entre dos o más personas (ambas definiciones del Diccionario de la Real Academia Española). La confidencialidad entonces consiste en asegurar al confidente la preservación de un secreto, cuyo contenido se conoce claramente.

Es necesario tener presente que para cumplir con las obligaciones de la NOM 035, el patrón debe recopilar cierta información de los propios trabajadores, para así estar en posición de emprender las acciones encomendadas en dicho lineamiento.

Para tal efecto, es preciso que el empleador identifique a los trabajadores víctimas de acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa (punto 5.5, NOM 035).

Asimismo, debe practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los colaboradores que estuvieron expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial (FRP) (punto 5.6, NOM 035).

Para la identificación y el análisis de los FRP y la evaluación del entorno organizacional, los empleadores deben aplicar ya sea, los cuestionarios de las guías de referencia II y III de la NOM035 o bien cualquier otro método donde se contemple:

  • Los mismos factores y que esté validado de conformidad con los parámetros definidos en la norma para tal efecto (punto 7.5, NOM-035)
  • La forma como se deben aplicar los cuestionarios
  • La manera de evaluar los cuestionarios, y
  • Los niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios

En tal virtud, es preciso que se identifiquen y recopilen los datos de los empleados, para que sean canalizados y reciban el tratamiento correspondiente, además de informar los resultados generales de la identificación de los FRP y evaluación del entorno organizacional.

Manejo de los datos

En cualquier tipo de investigación, hay ciertos datos que se necesitan conocer para dar cuenta de resultados útiles a ciertos objetivos; sin embargo, existen otros de los que se puede prescindir, porque no tienen mayor relevancia en los resultados que se desean obtener.

En el caso de la NOM 035 no es posible aplicar el anonimato de los trabajadores partícipes de los cuestionarios, o en su caso de los exámenes médicos, porque es necesaria la identificación clara de qué colaborador o área en específico es necesario atender.

De ahí que la tarea del empleador es sensibilizar a sus trabajadores de que la aplicación de la NOM 035 es por su bienestar, pues busca reducir los riesgos psicosociales, eliminar la violencia laboral y crear un entorno organizacional favorable para todos.

Por ello, es menester conocer el nombre, el puesto, el área a la que pertenece cada cuestionario, y los resultados de la evaluación, guardando siempre la máxima confidencialidad de los datos recopilados.

De igual manera, no se debe perder de vista que la reserva o confidencialidad de la información supone una obligación en tal sentido respecto del que tiene conocimiento de ello, y su revelación tiene consecuencias jurídicas, como la imposición de una sanción equivalente de 200 hasta 320,000 veces la UMA, lo que actualmente asciende entre 17,376 y 27 millones 801,600 pesos (arts. 63, fracc. VIII y 64, fracc. III, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares).

Finalmente, deben dejar claro que la recopilación de datos será confidencial y que los colaboradores responsables del tratamiento de la información están capacitados para manejar la misma, así como  su confidencialidad.

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