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¿Qué leyes te respaldan si tu jefe no respeta el horario de trabajo?

Somos News 02 Dic 2024
¿Qué leyes te respaldan si tu jefe no respeta el horario de trabajo? La Ley Federal del Trabajo protege a los colaboradores de algunos patrones que van más allá de lo permitido. (Ruslan Grumble/Adobe Stock)

El horario laboral no se puede extender más allá de ocho horas y si tu patrón te exige trabajar de más, la ley te protege


La jornada laboral es uno de los derechos laborales que menos se respetan en las empresas, a pesar de las legislaciones protegen a los colaboradores de trabajar en horarios que no les corresponden y emite multas a las empresas que llevan a cabo esta mala práctica.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el concepto, “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios.

La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas:

  • Diurna: Comprende entre las 06:00 y las 20:00 horas y es de ocho horas
  • Nocturna: Comprende entre las 20:00 y las 06:00 horas, y es de siete horas
  • Mixta: Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Debe tener una duración de siete horas y media

Además, la LFT estipula que la persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo. Esto que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.

Así como durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.

Pero ¿Qué hacer en caso de que no respeten tu jornada laboral? Esto dice la ley al respecto.

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¿Trabajas más allá de tu horario de trabajo?

Extender la jornada laboral más allá de las 8 horas estipuladas en la LFT oficialmente ya es considerado un delito de explotación laboral que puede castigarse con hasta 12 años de prisión y una cuantiosa multa de hasta 70 mil días.

El Artículo 21 de la  Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos estipula que las jornadas laborales superiores al máximo establecido en la LFT como un delito.

Se considera explotación laboral cuando la jornada se extienda las 48 horas semanales. Las horas extras no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana.

Además, el Artículo 66 señala que las horas extra se pagan al 100 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Si estas exceden las nueve horas semanales, se pagan al 200 por ciento.

En todo caso, el Artículo 68 dice que los trabajadores no están obligados a laborar un tiempo mayor a ese máximo.

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Así es como se castiga la explotación laboral

Este delito se castigará con una pena de 3 a 10 años de prisión, más una sanción de 5 mil a 15 mil días de multas.

De tratarse de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión y de 7 mil a 70 mil días de multas.

En caso de que se tengan problemas en el trabajo, relacionados con la jornada laboral o violaciones a los derechos laborales, las personas pueden acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) para orientación.

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