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¿La incapacidad por maternidad reduce el aguinaldo?

¿La incapacidad por maternidad reduce el aguinaldo? Las empresas deben garantizar el bienestar de sus colaboradoras. (Freepik)

No contemplar en el cálculo del aguinaldo los días de incapacidad por maternidad a los que tiene derecho la colaboradora se calificaría como un acto discriminatorio. Conoce cómo puedes proteger tus derechos laborales.


Cuando una colaboradora solicita un permiso de incapacidad por maternidad, la empresa debe tomar en cuenta algunas consideraciones con la finalidad de garantizar el pago de su aguinaldo al cierre del año.

Por principio, el IMSS debe expedir un certificado de incapacidad temporal para laborar y si se cumplen con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social se tendrá derecho al pago de un subsidio.

Sin embargo, actualmente el Seguro Social está restringiendo este a una autorización patronal, por lo que es fundamental proteger en todo momento los derechos laborales de la futura mamá.

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El IMSS establece que no se debe condicionar la entrega del certificado único de incapacidad por maternidad a cambio de que la colaboradora presente carta patronal, recibos de nómina, una solicitud de expedición de incapacidad o a un número determinado de consultas médicas institucionales, sobre todo en el supuesto de que ella decida de forma libre y voluntaria recibir atención médica del embarazo en el sector privado. 

Además, se debe reconocer el derecho que tiene para acudir con su médico tratante por lo menos en una sola ocasión para que se le expida y entregue el certificado único de incapacidad temporal para el trabajo por maternidad. Con lo cual, no se requiere un mínimo de consultas para que goce de este derecho, con una sola atención es suficiente.

¿Qué pasa con mi aguinaldo si estoy en incapacidad por maternidad?

Si bien la LFT no establece expresamente que el periodo de incapacidad por maternidad debe considerarse para calcular el aguinaldo, el patrón no debe pasar por alto lo siguiente:

  • Durante el lapso concedido, no se suspende la relación laboral con la colaboradora, tan es así que el numeral 42 de la LFT no prevé dicho supuesto.
  • Los días de incapacidad por maternidad deben considerarse como si estuviera en servicio activo, de acuerdo con la aplicación análoga del precepto 127, fracción IV de la LFT, y
  • La futura mamá tiene derecho a percibir su salario íntegro, por lo que se entiende que lo mismo aplica para sus demás prestaciones, como el pago de su aguinaldo (art. 170, fracc. V, LFT).

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Más allá de lo establecido en la ley, el empleador debe estar consciente que no contemplar en el cálculo los días de incapacidad por maternidad a los que tiene derecho la empleada antes y después del parto, se calificaría como un acto discriminatorio, dado que por su condición inherente a su género, se le estaría privando de una prestación de ley, como el aguinaldo.

De igual forma, se debe cubrir a la colaboradora la diferencia de lo pagado en diciembre por el concepto de aguinaldo, de lo contrario podrán ser sancionados con una multa que va de 50 a 5,000 veces la UMA; esto es, de 5 mil 187 a 518 mil 700 pesos o bien que aquella les demande su pago, sin tener que agotar la conciliación por tratarse de un acto de discriminación.

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