¿Eres mamá o papá? Estos son los derechos laborales que te protegen
Los padres y madres gozan de al menos diez artículos en la Ley Federal del Trabajo que avalan los derechos laborales a los que son sujetos, estos son cada uno de ellos.
En el contexto de una sociedad en constante cambio y evolución, la protección de los derechos laborales para padres y madres se ha convertido en un pilar fundamental para el desarrollo equilibrado de las familias en México.
Estos derechos no solo garantizan condiciones laborales justas, sino que también promueven el bienestar infantil y el equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Los derechos laborales para padres y madres son esenciales para asegurar un entorno seguro y saludable para sus hijos. Las leyes que permiten licencias por maternidad y paternidad, así como horarios flexibles, juegan un papel crucial en la protección de la salud de los niños.
Estas disposiciones permiten que los padres dediquen tiempo adecuado al cuidado y desarrollo de sus hijos durante los primeros años críticos de vida. Esto influye positivamente en el bienestar físico y emocional de los menores.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), mencionó en un último informa que, a pesar de que en en varios países han sido puestas en marcha medidas para proteger a las madres y padres trabajadores, aún existen personas excluidas con mayor frecuencia.
Los colaboradores autónomos, los empleados de la economía informal, los migrantes y los padres adoptivos y LGBTIQ+ son los grupos más desprotegidos
“Llamamos a la acción para invertir en un paquete transformador de políticas de cuidados que sea fundamental para la agenda internacional”, concluyó.
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¿Qué derechos laborales tienen los padres y madres trabajadores?
Los derechos laborales para padres y madres en México son fundamentales para garantizar un equilibrio saludable entre la vida laboral y familiar.
A medida que la sociedad continúa evolucionando, es crucial que las políticas laborales sigan adaptándose para proteger y promover estos derechos.
Derechos de los padres y madres
Artículo 164
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Esta garantía se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 165
Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Artículo 166
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas.
Artículo 167
Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Artículo 168
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia.
“Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”.
Artículo 170
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
1. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud
2. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto
3. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban
4. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto
5. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno
6. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro
7. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto
8. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales
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Artículo 170 Bis
Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social
Artículo 171
Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
Artículo 172
En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
Artículo XXVII Bis
Los patrones deben otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos.
Esto también aplica en el caso de la adopción de un infante.