Reparto de utilidades 2023: ¿60 días hábiles o naturales para pagarlas?
Los patrones cuentan con 60 días naturales contados a partir de la presentación de la declaración anual del impuesto para pagar las utilidades a sus colaboradores.
Según el numeral 122 de la LFT, el reparto de utilidades debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Al respecto, algunos afirman que los 60 días para pagar la PTU son hábiles. Esto porque el artículo 3o. Ter de la LFT (añadido en mayo de 2019) al establecer que cuando dicha ley mencione “día”, este refiere a un día hábil, salvo que expresamente se establezca que se trata de días naturales.
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Reparto de utilidades, ¿cuándo es la fecha límite para pagarlas?
En nuestra opinión, lo anterior es incorrecto. Ello porque dicho precepto no está orientado al cumplimiento de derechos laborales, ya que de su análisis se entiende que es para los términos procesales en el nuevo modelo de justicia laboral.
Además, el artículo 6o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, establece que las utilidades deben entregarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, y no por ello se entiende que esta disposición vaya más allá de la LFT, ya que su propósito es establecer la ejecución y aplicación de las normas en el pago de la PTU.
Igualmente, siguiendo el principio rector de que en caso de duda interpretativa prevalecerá la más favorable al trabajador, la que más beneficia a los colaboradores es que deban contarse días naturales para efectuar el reparto (art. 18, LFT).
¿60 días hábiles o naturales para pagar PTU?
De ahí que, el reparto de utilidades del ejercicio 2022 debe hacerse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; es decir, si el patrón es:
- Persona moral y declaró el 3 de abril, tiene hasta el 2 de junio de 2023, y
- Persona física y presentó su declaración el 2 de mayo, el límite es hasta el 1 de julio del presente año.
Lo anterior, dado que el 31 de marzo y el 30 de abril, cayeron en viernes y domingo, respectivamente —y el 1 de mayo es inhábil—, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CFF, cuando el último día del plazo sea inhábil o viernes, la obligación de pagar el impuesto anual se prorroga hasta el día hábil siguiente.