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Qué hacer si mi empresa se va a huelga laboral

Qué hacer si mi empresa se va a huelga laboral (Freepik)

Cuando los colaboradores inician esta protesta para exigir el respeto de sus derechos laborales, el empleador debe tomar en cuenta una serie de procesos para respetar la libre manifestación y dar aviso a las autoridades. Aquí te explicamos el proceso.


La huelga laboral puede convertirse en un desafío cuando los colaboradores la utilizan como último recurso para exigir derechos a su empleador. Por ello es importante conocer los pasos a seguir en caso de que ocurra este paro de actividades.

Esta forma de protesta puede ocurrir para reclamar la celebración o revisión de contratos colectivos de trabajo (CCT) o Contratos-Ley (CL), reclamar el cumplimiento de estos acuerdos en las compañías donde no se respetan; solicitar el pago de utilidades; o pedir la revisión de los salarios contractuales —arts. 123, fracc. XVIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 399-Bis y 419-Bis, LFT—.

Una huelga laboral no solo afecta la operación de la empresa, también aspectos en materia de seguridad social, como el pago de las cuotas obrero-patronales. De ahí que los empleadores deben conocer las acciones a realizar ante el Seguro Social durante su desarrollo y qué documentos se necesitan para las diligencias correspondientes.

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Acciones al iniciar la huelga

En términos del numeral 10 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, todo empleador tiene que comunicar al IMSS el estallamiento de una huelga laboral dentro de los ocho días hábiles siguientes al evento, acompañando las constancias que lo acrediten.

Para colmar esta obligación, el empresario o su representante legal debe ingresar un escrito libre (Descarga el aviso de huelga al IMSS en este enlace), en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos o en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la subdelegación del Seguro Social correspondiente al domicilio del registro patronal, el cual debe contener los siguientes elementos:

  • Del patrón: Nombre o razón social; CURP (en caso de persona física); RFC y número de registro patronal; y domicilio del centro laboral
  • De la huelga: La fecha y las características de su inicio; la relación de los asegurados no considerados en el estado de huelga —nombre completo, CURP y número de seguridad social (NSS)—; así como el número de expediente del procedimiento seguido ante la autoridad laboral, y
  • Nombre y firma de quien suscribe el documento

También, debe adjuntarse en original y copia: Tarjeta de Identificación Patronal; poder notarial para acreditar el carácter del representante legal y la identificación oficial de este; formato AFIL-01, Aviso de Inscripción Patronal o Modificación de su Registro; y constancias que avalen el suceso.

Es importante precisar que si el empleador omite dar aviso al Seguro Social sobre la huelga laboral y otorga prestaciones en dinero indebidamente a los subordinados durante el periodo del conflicto, el patrón está constreñido a restituir el importe respectivo a dicho Instituto (art. 10, tercer párrafo, RACERF).

Asimismo, los empresarios serán susceptibles a la imposición de una multa de 20 a 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 a $ 12,967.50, por no avisar por escrito al IMSS acerca del estallamiento de huelga (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS).

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Pago de cuotas durante la huelga

De acuerdo con el dispositivo 124 del RACERF, las cuotas se pagarán de la siguiente manera:

  • las causadas hasta antes de la suspensión de labores se enterarán dentro del plazo de pago oportuno correspondiente; es decir, a más tardar el 17 del mes o bimestre de que se trate (art. 39, LSS)
  • las generadas durante el periodo de huelga serán cubiertas con los accesorios legales respectivos, en los términos de la resolución emitida por el Tribunal Laboral al concluir el conflicto.

Esto se debe a que el patrón no está obligado al pago de contribuciones al IMSS, por la suspensión en las relaciones de trabajo, según lo previsto en el precepto 447 de la LFT. Esto se confirma con la tesis titulada: CUOTAS OBRERO PATRONALES. SUSPENSIÓN DE SU PAGO EN CASO DE HUELGA, Clave III-TASS-1632.

No obstante, el empresario tiene la opción de liquidar las contribuciones de acuerdo con la LSS, calculándolas conforme a los salarios base de cotización (SBC) registrados ante el Instituto en el momento que comenzó la huelga.

En este caso, al finalizar la huelga laboral, se tienen que solventar las diferencias que resulten conforme a la sentencia de la autoridad competente o solicitar una devolución de ser procedente.

Otro de los términos que se pueden negociar es pagarlas proporcionalmente a los salarios caídos pactados, en caso de que durante el procedimiento de huelga y antes de resolver su inexistencia o imputabilidad, los empleadores y los subalternos celebren un convenio para darla por concluida, siempre y cuando ello sea aprobado por el Tribunal Laboral.

Vigencia de derechos y bajas

Las potestades de los asegurados y sus beneficiarios se mantienen activos durante el tiempo que dure la huelga laboral para efectos del otorgamiento de las prestaciones médicas (asistencia clínica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) —arts. 109, último párrafo, LSS y 10, segundo párrafo, RACERF)—.

Según el personal del IMSS, en caso de expedirse incapacidades a subalternos que se encuentran en estado de huelga, se certificarán “sin derecho” y luego podrán ser rectificadas al resolverse el conflicto; en cuyo caso, se cubrirán los subsidios correspondientes, siempre que el empleador quede obligado a cubrir las cuotas obrero-patronales.

La excepción a esto es cuando se emitan certificados por maternidad, en donde el Instituto pagará el subsidio respectivo, siempre que la asegurada colme los requisitos previstos en la LSS y posteriormente el patrón tendrá que restituir los importes al organismo, independientemente del resultado de la huelga.

En este último supuesto, es afortunado que el Instituto no límite el acceso a la seguridad social de las trabajadoras ni el poder ejercer su derecho a huelga, lo cual va en consonancia con el:

  • Convenio 87, Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, reconociendo expresamente la importancia de la huelga como un medio legítimo para la defensa de los intereses de los trabajadores, y
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantiza contar con condiciones de trabajo justas y un nivel de vida adecuado, incluyendo la seguridad social

Por otra parte, conforme al numeral 58, primer párrafo del RACERF, durante la huelga laboral no proceden los avisos de baja presentados por el patrón respecto de los subalternos involucrados en la suspensión colectiva de labores, salvo cuando:

  • Antes del conflicto o durante el mismo, los subordinados reúnan los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, corresponda; para lo cual se certificarán las semanas cotizadas hasta antes del inicio de la huelga —arts. 10, cuarto párrafo y 58, fracc. I, RACERF—, o
  • Para continuar voluntariamente en el ROSS (modalidad 40) —art. 58, fracc. II, RACERF—

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Obligaciones después de terminar la huelga

En términos del numeral 10, primer párrafo del RACERF, el empresario tiene que informar la conclusión de la huelga al IMSS en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al hecho.

Para tales efectos, es necesario presentar un escrito libre (Descarga el aviso de terminación de huelga al IMSS en este enlace), en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos o en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, el cual debe contener:

  • La fecha de inicio y finalización de la huelga laboral
  • Las condiciones en que se resolvió, y demás información general y complementaria que permita conocer las características de la culminación del movimiento e ir acompañando de las constancias correspondientes emitidas por la autoridad laboral competente.

Además, se tiene que adjuntar en original y copia: identificación oficial vigente con fotografía del patrón o su representante legal (testimonio notarial con el que acredite la personalidad jurídica de este último); formato AFIL-01; Tarjeta de Identificación Patronal; y laudo o convenio que puso fin a la suspensión de las labores.

Por otra parte, si se llega a un acuerdo sancionado por el Tribunal Laboral durante el proceso de huelga laboral, el empleador debe comunicar al Seguro Social, dentro de un plazo de 30 días naturales contado a partir del día siguiente de la ratificación del convenio ante dicha autoridad, las modificaciones a los SBC de los subordinados según lo pactado (art. 56, RACERF).

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Siempre apelar a la transparencia

Es fundamental comprender las implicaciones en materia de seguridad social durante una huelga para evitar pagos indebidos a los asegurados por parte del Instituto, pues la falta de comunicación sobre el inicio de un conflicto de esta naturaleza podría resultar en desembolsos innecesarios, lo que provocará que el patrón deba reponer esos fondos, impactando negativamente su patrimonio.

En este contexto, es importante para el sector patronal considerar las siguientes sugerencias:

  • Informar de manera oportuna y precisa al IMSS el inicio de una huelga
  • Contar con asesoría legal especializada para entender los derechos y las obligaciones durante una huelga, garantizando una gestión adecuada y minimizando riesgos, y
  • Fomentar una cultura empresarial de cumplimiento de las cargas previstas en la LSS y LFT, para promover un entorno laboral saludable y atender las necesidades de los trabajadores con el objetivo de no llegar a un conflicto, y negociar sin recurrir a una huelga, la mejora de prestaciones
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