La reforma antilavado publicada en julio expone, casi de la noche a la mañana, exigencias complejas y sofisticadas a los empresarios que se dedican a actividades más expuestas al lavado de dinero. ¿Qué hay que hacer para evitar multas de hasta 7 millones de pesos? La verdad, mucho.
El 17 de julio —justo entre un escándalo de lavado de dinero— el gobierno mexicano publicó la reforma antilavado y —¿la verdad?— los ajustes al código penal[1] y la ley antilavado[2] nos van a poner a chambear mucho.
Como ya se me está haciendo costumbre, pongo primero la carnita y después profundizamos.
Esto es lo más importante de la reforma para las empresas:
- Para evitar multas, las industrias más expuestas al lavado («Actividades Vulnerables») deberán implementar sistemas comparables con el de un banco; y
- Tendremos listas nuevas: de propietarios reales de empresas; de políticos de altos cargos; de propiedad (quién es dueño de qué); y de personas bloqueadas (como las de bancos, pero para Actividades Vulnerables).
Guía completa para entender qué es el delito de lavado de dinero
El salto cuántico que brinca todas las etapas
Esta reforma no sale de la nada; nace de recomendaciones que el GAFI (algo así como una ONU antilavado) hizo a México.
Cada dos o tres años miran nuestras leyes y nos aconsejan (nos jalan las orejas) sobre «puntos ciegos». En nuestra última revisión el GAFI nos recomendó reforzar defensas a nivel lo que en México bautizamos como «Actividades Vulnerables».
Las Actividades Vulnerables incluyen —a grandes rasgos— cheques de viajero; inmuebles (desarrollo, venta, renta); notarios y corredores públicos; apuestas y sorteos; joyería; monederos electrónicos; préstamos; arte; fundaciones; blindaje; agencias aduanales; firmas legales; tarjetas prepagadas; traslado de valores; vehículos; y criptodivisas.
Los empresarios que se dediquen a cualquiera de estas actividades, a partir de ahora deberán adaptar sus mecanismos antilavado e incluir:
- Evaluación de riesgos cuantificando los peligros de lavado más probables y midiendo sus probabilidades y consecuencias;
- Manual de cumplimiento en todas las sucursales detallando procesos y procedimientos para prevenir operaciones riesgosas y para presentar avisos periódicos a Hacienda;
- Procesos de RR.HH. que no permitan la contratación de personal de riesgo (ah, y que, al mismo tiempo, no discriminen);
- Capacitación transversal a alta dirección, áreas estratégicas y personal general;
- Mecanismos automatizados (software) para detectar focos rojos en operaciones, personas, montos, etc.;
- Auditoría anual de sistema de cumplimiento por un tercero imparcial;
- Procedimientos para identificar a beneficiarios controladores (ver abajo) y recabar sus documentos; y
- Conservar por 10 años la información sobre operaciones, incluyendo documentación y comunicaciones con clientes (o sea, todo).
Ah, me olvidaba; incumplir las multas de la ley antilavado van desde los 23 mil pesos hasta los 7.3 millones de pesos.
Nuevos cambios a la reforma
Casi parece un colofón, pero no lo es; también hay que poner atención a otro tema importante: la reforma trae consigo la creación de 4 listas nuevas:
- Beneficiarios Controladores: Humanos («personas físicas») que, en la última instancia, tienen 25 por ciento o más del control de una persona moral o de un fideicomiso;
- Personas Expuestas Políticamente: Personas físicas que hacen o hicieron funciones públicas en cualquier lugar, así como sus «allegados» (ya Hacienda dirá qué incluye «allegados»);
- Registros de Propiedad: La ley da a Hacienda el poder de colaborar con los estados para crear registros patrimoniales, pero no detalla más. Aquí vale mucho recordar que «patrimonio» incluye cualquier tipo de bienes, valores o derechos (¿Harán un padrón del patrimonio de los ciudadanos?); y
- Personas Bloqueadas: Hacienda podrá suspender Actividades Vulnerables con personas específicas por tiempo indefinido.
¿Por qué este cambio es importante? Antes, quienes hacen actividades vulnerables podían «sobrevivir» con sistemas antilavado básicos porque principalmente eso pedía la ley; identificar clientes, presentar avisos y conservar documentación.
Ahora no. Ahora la ley busca inyectarle esteroides a su primera línea de defensa y pretende que empresas que nunca habían tenido tanta responsabilidad indaguen sobre Beneficiarios Controladores, cuantifiquen su riesgo, usen herramientas electrónicas sofisticadas para detectar patrones anómalos y que todo eso esté auditado cada año.
Dígame usted si un lote de autos, un despacho de abogados, o una constructora tiene acceso a los mismos recursos que un banco internacional.
Mi predicción: la segunda mitad del año va a estar movidita.
REFERENCIAS
[1] Código Penal Federal.
[2] Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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Director de Streiner, Buró anticorrupción Experto en anticorrupción, antilavado y cumplimiento normativo con experiencia en diversos sectores, es especialista en investigaciones corporativas internacionales y behavioral compliance, el único en México avalado por la International Anti-Corruption Academy. Es director en el Buró Anticorrupción, Streiner; en Diáfano, Laboratorio Latinoamericano Anticorrupción; y en Pares México, además de ser miembro de comités anticorrupción en la Barra Internacional de Abogados, ANADE y COPARMEX.y recibe contenido exclusivo


