¡Cuidado! Por estas razones te pueden despedir sin darte liquidación
Según la LFT un patrón queda exento de pagar la liquidación a un ex colaborador en 14 casos, conoce cuáles son. Uno de ellos es entregar certificados falsos.
Un despido no es sinónimo de que te den liquidación conforme a la ley, sobre todo cuando es sin responsabilidad para el patrón.
Algunos de estos casos son el despido por consentimiento mutuo entre el parón y el ex colaborador, la muerte del trabajador e incluso la incapacidad física o mental del trabajador, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
A continuación te desglosamos los casos en los que no aplica una liquidación por despido, es decir, cuando es una terminación de contrato es sin responsabilidad para el antiguo empleador.
Despidos que no son igual a liquidación
Como e mencionó anteriormente, un despido no garantiza el pago de una liquidación conforme a la ley.
Según los artículos 53 y 47 de la LFT, el patrón podrá terminar o rescindir el contrato del trabajador, sin que haya responsabilidad para el patrón del pago de indemnización en los casos siguientes:
- El mutuo consentimiento del patrón y del trabajador.
- La muerte del trabajador.
- La terminación de la obra, contrato o tiempo determinado.
- La incapacidad física o mental del trabajador.
- Cuando el trabajador engañe al patrón con certificados falsos y referencias de su capacidad, aptitudes o facultades, sólo se hace efectiva esta causa durante los primeros 30 días de estar trabajando.
- Si el trabajador, durante sus labores o fuera del servicio, incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratos con el patrón sus familiares o de personal, si esto altera la disciplina del lugar a menos que exista una provocación de por medio, y obre en defensa propia.
- Cuando el trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Si el trabajador comete actos inmorales en el lugar de trabajo.
- Cuando el trabajador de a conocer información de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Si el trabajador tiene más de tres faltas en un período de treinta días, sin permiso del patrón.
- Si el trabajador desobedece al patrón, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Cuando el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
- Si el trabajador asiste a sus labores en estado de embriaguez o drogado, a menos que exista prescripción médica.
- Cuando el trabajador tenga una sentencia ejecutoriada que tenga pena de prisión, la cual le impida el cumplimiento en la relación de trabajo.
En este caso puedes reclamar por una liquidación
En caso de despido injustificado, puedes reclamar la liquidación, la cuál incluye el pago de:
- Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
- Prima de antigüedad.
- Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto
O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.
Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda ante la Profedet.