Con la nueva reforma, los colaboradores tienen derecho a más días de descanso durante el año. Conoce cuántos te corresponden de acuerdo con tu antigüedad.
Un tema que ha dado de que hablar en los últimos tiempos es la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a las vacaciones dignas, la cual consistió en ampliar el periodo vacacional.
Así el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT en materia de vacaciones, para que desde el 1o. de enero de 2023 los empleados tengan derecho a un periodo anual de descanso de 12 días por lo menos.
Esta modificación, si bien es en materia laboral, tiene efectos fiscales que deben ser analizados, ya que el incremento de vacaciones afecta la prima vacacional y de igual forma el monto retribuido a los trabajadores por los periodos no disfrutados.
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A continuación, se analizan los efectos fiscales del otorgamiento de esta prestación obligatoria a la luz de la reforma.
De esta forma a partir del 1o. de enero de 2023 los trabajadores tienen derecho a 12 días laborables consecutivos de descanso, por lo menos, los cuales aumentarán cada año dos días hasta llegar a 20 y después del sexto año, dos días más por cada cinco años trabajados, conforme a la siguiente tabla:
En los argumentos expuestos que dieron lugar a esta modificación se encuentran los siguientes puntos:
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Sin duda alguna esta reforma vino a revolucionar el mundo laboral, al incrementar al doble el mínimo de vacaciones.
Sin embargo, los legisladores desafortunadamente no precisaron algunas cuestiones referentes a la transición de los periodos; es decir dejaron algunas interrogantes sin resolver.
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Ejemplo de ello es: ¿El nuevo lapso de vacaciones se genera hasta que el trabajador cumpla su aniversario laboral?, ¿desde el 1o. de enero de 2023 el subordinado ya adquiere el nuevo periodo vacacional? o ¿se pueden aplicar los nuevos periodos vacacionales retroactivamente?
Este tópico, así como el análisis e interpretación de la reforma en materia laboral fue tratado en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral en el enlace siguiente “Cómo quedó el otorgamiento de vacaciones“.