Nuestros sitios
Ver edición digital Suscríbete al NEWSLETTER
Compartir

¿No te han pagado las utilidades? Estas son las multas por incumplimiento

¿No te han pagado las utilidades? Estas son las multas por incumplimiento

La empresa que no cumpla con las obligaciones establecidas para el pago del reparto de utilidades será acreedora de una sanción por hasta medio millón de pesos.


De acuerdo con el precepto 994, fracc. II, de la LFT, la empresa que no cumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT (procedimiento y reparto de utilidades) será acreedor a una multa equivalente de 250 a 5 mil veces la UMA, actualmente de 25 mil 935 a 518 mil 700 pesos.

Ello con independencia de que no correrá el plazo de prescripción referido en el dispositivo 516 de la LFT.

Reparto de utilidades, ¿cuándo es la fecha límite para pagarlas a mis colaboradores?

Marco legal del reparto de utilidades

El derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas nace del numeral 123, apartado “A”, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y para regular la entrega de tal prestación, se cuenta con las siguientes disposiciones:

  • Capítulo VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, del Título Tercero de la LFT, artículos del 117 al 131, que contienen las reglas para efectuar la individualización de su concesión
  • Preceptos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo, y 152 de la LISR, que disponen cómo las personas deben calcular su renta gravable, la cual sirve como base para calcular la PTU.

Cómo saber si me toca reparto de utilidades

  • Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, el cual define el procedimiento para la tramitación y resolución del escrito de objeciones de los colaboradores en torno a la declaración anual presentada por los patrones ante el SAT, al igual que las bases de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la PTU de las Empresas, y
  • Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas —RSCNPTUE— (DOF 18 de septiembre de 2020) que establece el porcentaje del 10 por ciento sobre la base gravable a repartir entre los subordinados.
Síguenos en Google News
Te recomendamos
Foto perfil de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral
IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral Artículos de análisis, indicadores, herramientas y calculadoras útiles para el cumplimiento de obligaciones fiscales
Descarga GRATIS nuestro especial
descargable
Descarga AQUÍ el artículo completo Especial Foro MIT 2024. ¡Descárgalo GRATIS!
Suscríbete al Newsletter
¡SUSCRÍBETE!
LEE MÁS CONTENIDO
¿QUÉ TEMA TE INTERESA?