Nuestros sitios
Ver edición digital Suscríbete al NEWSLETTER
Compartir

Ni los mexicanos en el extranjero se salvan, ellos también le pagan al SAT

MIT SMR México 29 May 2024
Ni los mexicanos en el extranjero se salvan, ellos también le pagan al SAT Si importar donde se encuentren, los mexicanos no se salvan del SAT. (svetazi/Freepik/ MIT SMR México)

Mexicano, pudiste haber migrado a Francia, España, Estados Unidos, Argentina o a cualquier parte del mundo, pero si trabajas para una empresa registrada en territorio nacional, también debes de pagar tus impuestos ante el SAT.


Los mexicanos que viven en el extranjero pueden estar sujetos a pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por varias razones.

De acuerdo con esta dependencia, las personas físicas o las personas morales residan en el extranjero, deberán pagar impuestos en México en los siguientes casos: 

  • Cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
  • Cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven de dicho establecimiento
como saber si tienes saldo a favor en tu declaracion anual actual y anteriores en el sat
(Rochu_2008/Adobe Stock)

SAT: No te metas en problemas, descubre cómo saber si estas obligado a presentar tu declaración anual

Impuestos que tienes que pagar al SAT si vives en otro país

Es importante saber a qué personas se les considera residentes en el extranjero, esto con fines fiscales:

  • Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México
  • Si los individuos tienen casa habitación en México se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen su centro de intereses vitales. Es decir, si más de 50 por ciento de sus ingresos anuales que no procede de fuente de riqueza ubicada en México
  • Pasa lo mismo si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional
  • Las personas morales que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio

Estas personas deberán de pagar los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la renta (ISR)

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están obligados a pagar el ISR por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Asimismo, pagarán este impuestos respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situados en México cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Impuesto al valor agregado (IVA)

En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación, se debe pagar el IVA.

Si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, también se paga el IVA.

Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a residentes en el extranjero por prestación de servicios aprovechados en México, por el uso o goce de bienes tangibles e intangibles, entre otros casos, debido a que se considera que dichos bienes o servicios son importados, deben pagar el impuesto que se cause conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están obligados a pagar el IETU sólo por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. Esto por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por otorgar el uso o goce temporal de bienes.

estos ingresos no pagan impuestos al sat
(Nonneon/Depositphotos/MIT SMR México)
Síguenos en Google News
Te recomendamos
Foto perfil de MIT SMR México
MIT SMR México La guía en español para los tomadores de decisiones Ofrecemos a nuestros lectores contenido de alto valor con rigor y veracidad sobre innovación y tendencias del mundo empresarial ayudándolos en la toma de decisiones en su vida cotidiana.
Descarga GRATIS nuestro especial
descargable
Descarga AQUÍ el artículo completo IA ¿Un riesgo para el planeta? ¡Descárgalo GRATIS!
Suscríbete al Newsletter
¡SUSCRÍBETE!