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¿Pensionados y jubilados también presentan declaración anual?

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Los pensionados que obtienen ingresos mensuales por más de 43 mil pesos están obligados a presentar su declaración anual de impuestos ante el SAT.


Como es de conocimiento general, las personas físicas en abril deben presentar su declaración anual.

Entre las personas físicas, se encuentran los pensionados que por los ingresos que perciben por concepto de pensiones y jubilaciones tributan en el régimen de salarios en la LISR.

Adicionalmente, estas personas pueden obtener otros ingresos como pueden ser por arrendamiento, prestación de servicios, incluso por actividades en plataformas electrónicas; por estos se tendrá que presentar, de así proceder, declaración anual del ISR.

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En el caso  de aquellos pensionados que obtienen ingresos exclusivamente por pensiones o jubilaciones, el artículo 93, fracción IV de la LISR les otorga una exención hasta por un monto de 15 veces la UMA diaria.

Es decir, de aproximadamente 43 mil 299 mensuales para 2022, por el excedente se tendrá que pagar el ISR, el que será retenido por quien paga la pensión.

Conforme el numeral 97, inciso b) de la LISR no están obligados a presentar su declaración anual aquellos pensionados que hayan obtenido ingresos anuales inferiores a 400 mil pesos, a contrario deben presentarla quienes tengan ingresos superiores a este monto y aquellos que desean hacerlo y así lo manifiestan a su retenedor.

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Al estar obligados u optar por presentarla podrían aplicar, en su caso, las deducciones personales que contempla la LISR.

Cabe precisar que los pensionados no se verán relevados de presentar su declaración anual por el beneficio establecido en la regla 3.17.11 de la RMISC 2023 por así establecerse de manera expresa en la regla mencionada.

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