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¿Cuándo es pertinente hacer recuento de votos tras unas elecciones?

MIT SMR México 06 Jun 2024
¿Cuándo es pertinente hacer recuento de votos tras unas elecciones? El INE cuenta con varios mecanismos para defender la democracia de los mexicanos. (master1305/Adobe Stock)

Para que un candidato exija un recuento de votos se deben de cumplir ciertas condiciones. Descubre algunas de ellas y si este mecanismo realmente es útil para los ciudadanos.


El recuento de votos es un componente esencial del sistema democrático en México. Representa un pilar fundamental para asegurar la transparencia, la legitimidad y la confianza en los procesos electorales.

En un país con una historia compleja en términos de evolución política, garantizar la integridad de cada voto es vital para el progreso democrático.

En México, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los institutos electorales locales han implementado una serie de mecanismos para asegurar la transparencia en los procesos de recuento.

Estos incluyen la presencia de observadores de distintos partidos políticos y organizaciones civiles durante el ejercicio democrático. Estas prácticas refuerzan la percepción de imparcialidad y fomentan la confianza en los organismos autónomos electorales.

De cara a los resultados de las elecciones de 2024, Xóchitl Gálvez, quien fue candidata a la presidencia de México y que representó la alianza PRI-PAN-PRD, pidió que se recuenten los votos del 80 por ciento de las casillas de todo el país.

De acuerdo con la senadora, en algunas casillas se encontró entre lo registrado en las actas con los datos contenidos en el PREP.

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¿Cuándo se puede convocar un recuento de votos?

Como respuesta a la petición de la ex candidata, Guadalupe Taddei, consejera presidenta del INE, comentó que el 5 de junio, tres días después de la jornada electoral, se inició el proceso de instalación de todos los consejos distritales para llevar a cabo el proceso de cómputo de los votos.

Afirmó que el recuento de votos se encuentra en la legislación. Por esto no hay necesidad, ni urgencia por parte de las fuerzas de solicitarlo.

Según la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales, un recuento de votos se debe de realizar cuando se registren errores o inconsistencias evidentes en el acta que generen duda fundada.

También, se puede exigir cuando el total de votos nulos sea superior al número de sufragios que obtuvieron los candidatos que, por cantidad de votos, ocuparon el primer y segundo lugar de ventaja.

“Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente”, explica el artículo 311 de dicho marco normativo.

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¿Qué dicen las instituciones sobre este proceso?

Berenice García Huante, especialista en justicia electoral, mencionó que el recuento de votos es una figura jurídico-electoral que surge para dar certeza de los resultados de los comicios.

Sin embargo, recalcó que muchos de estos no ofrecen resultados diferentes a los que se dieron en las elecciones. Por esto, surgió la duda: ¿el recuento de votos es un mecanismo que, por su sola realización, subsana todas las irregularidades?

Como respuesta, la autora mencionó que el recuento de votos total es un buen mecanismo para garantizar el principio de certeza en los resultados electorales. Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las magistraturas que lo lleven a cabo y que serán las responsables de dirigirlo deberán tener experiencia o ser capacitadas para el recuento
  2. Se debe capacitar a funcionarios judiciales para realizar los recuentos
  3. Debe preverse algún procedimiento expedito para que el pleno de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pueda determinar qué hacer respecto de casos no previstos en la ejecutoria
  4. Al ordenarse, deben tomarse en cuenta las circunstancias por las cuales las partes promoventes de los juicios aducen la vulneración al principio de certeza
  5. Antes de ordenarse, deben hacerse diligencias a las bodegas electorales con funcionarios judiciales de la sala que ordene el recuento
  6. Emitir de manera pronta el resultado de la votación que arrojó el recuento
  7. La sala que ordene el recuento debe analizar todas las irregularidades que se advirtieron en este y pronunciarse al respecto

“Con lo anterior, además de garantizar el principio de certeza, también se protege el principio de legalidad y se respeta la voluntad ciudadana”.

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