La reforma antilavado publicada en julio expone, casi de la noche a la mañana, exigencias complejas y sofisticadas a los empresarios que se dedican a actividades más expuestas al lavado de dinero. ¿Qué hay que hacer para evitar multas de hasta 7 millones de pesos? La verdad, mucho.
El 17 de julio —justo entre un escándalo de lavado de dinero— el gobierno mexicano publicó la reforma antilavado y —¿la verdad?— los ajustes al código penal[1] y la ley antilavado[2] nos van a poner a chambear mucho.
Como ya se me está haciendo costumbre, pongo primero la carnita y después profundizamos.
MIT SMR México se financia mediante anuncios y sociosEsto es lo más importante de la reforma para las empresas:
Guía completa para entender qué es el delito de lavado de dinero
Esta reforma no sale de la nada; nace de recomendaciones que el GAFI (algo así como una ONU antilavado) hizo a México.
Cada dos o tres años miran nuestras leyes y nos aconsejan (nos jalan las orejas) sobre «puntos ciegos». En nuestra última revisión el GAFI nos recomendó reforzar defensas a nivel lo que en México bautizamos como «Actividades Vulnerables».
Las Actividades Vulnerables incluyen —a grandes rasgos— cheques de viajero; inmuebles (desarrollo, venta, renta); notarios y corredores públicos; apuestas y sorteos; joyería; monederos electrónicos; préstamos; arte; fundaciones; blindaje; agencias aduanales; firmas legales; tarjetas prepagadas; traslado de valores; vehículos; y criptodivisas.
Los empresarios que se dediquen a cualquiera de estas actividades, a partir de ahora deberán adaptar sus mecanismos antilavado e incluir:
Ah, me olvidaba; incumplir las multas de la ley antilavado van desde los 23 mil pesos hasta los 7.3 millones de pesos.
Casi parece un colofón, pero no lo es; también hay que poner atención a otro tema importante: la reforma trae consigo la creación de 4 listas nuevas:
¿Por qué este cambio es importante? Antes, quienes hacen actividades vulnerables podían «sobrevivir» con sistemas antilavado básicos porque principalmente eso pedía la ley; identificar clientes, presentar avisos y conservar documentación.
Ahora no. Ahora la ley busca inyectarle esteroides a su primera línea de defensa y pretende que empresas que nunca habían tenido tanta responsabilidad indaguen sobre Beneficiarios Controladores, cuantifiquen su riesgo, usen herramientas electrónicas sofisticadas para detectar patrones anómalos y que todo eso esté auditado cada año.
Dígame usted si un lote de autos, un despacho de abogados, o una constructora tiene acceso a los mismos recursos que un banco internacional.
Mi predicción: la segunda mitad del año va a estar movidita.
[1] Código Penal Federal.
[2] Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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