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¿Qué ocurre con los colaboradores cuando fallece el empleador?

Los familiares y el representante legal del empleador deben conocer las condiciones laborales y de seguridad social de todos los colaboradores de la empresa en caso de su fallecimiento.

El fallecimiento de un empleador (dueño de la empresa o el patrón) plantea diversas interrogantes acerca del futuro de los colaboradores, particularmente si no existe una sustitución o un plan de sucesión.

Por ello es esencial conocer los procesos a seguir para concluir exitosamente los nexos con la fuerza laboral, así como los trámites a gestionar ante el Seguro Social.

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Acciones inmediatas al fallecimiento

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Cuando el empleador fallece, los familiares deben acudir con un médico —preferentemente quien trató al extinto durante su última enfermedad o alternativamente, un galeno del centro de salud próximo al domicilio del occiso— para que certifique la muerte, y en su caso determine, las causas que la provocaron, y así expida el Certificado médico de defunción.

No obstante, si el deceso fue violento o en circunstancias que no sean naturales, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un doctor forense para encargarse de expedir el documento mencionado.

Posteriormente, es preciso gestionar el acta de defunción. Para ello, es esencial presentar el Certificado médico de defunción y una identificación oficial vigente del responsable de llevar a cabo los trámites.

Después debe investigarse el tipo de sucesión que corresponde a los posibles herederos, la cual según el numeral 1281 del Código Civil Federal (CCF) puede ser:

  • Testamentaria. La sucesión se rige por la voluntad expresada por el autor de la herencia en su testamento, lo que implica que tendrán que respetarse las disposiciones contenidas en el citado documento, incluyendo a quién se le transmiten los bienes y en qué proporción, o
  • Legítima (también conocida como intestamentaria). La sucesión se determina según las leyes debido a la ausencia de un testamento por parte del fallecido —de cuya herencia proviene—

Esto toma relevancia, porque a partir de ahí se define quién asumirá los bienes, los derechos y las obligaciones del de cujus. En el contexto de la sucesión, ya sea judicial o testamentaria, se nombrará al albacea, quien es una figura que asiste en la administración de la herencia y su función es liquidar los bienes que conformaban el patrimonio del patrón fallecido (arts. 1681, 1682, 1684 y 1706, CCF).

Otro aspecto fundamental es presentar ante el SAT el “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, el cual será parte de la documentación solicitada por el IMSS para la baja del patrón en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) —se precisa más adelante— (art. 27, inciso C), fracc. XIII, CFF).

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Qué efectos laborales tiene el fallecimiento del empleador

De acuerdo con el artículo 434, fracción I de la LFT, una de las causales que permite poner fin a las relaciones laborales es la incapacidad física o mental o el fallecimiento del empleador, siempre que ello resulte en la culminación inmediata y directa de los servicios.

Se precisa que al deceso del empleador se le debe dar aviso de la terminación masiva de los nexos con los subordinados al Tribunal Laboral, para que este, previo el procedimiento especial colectivo previsto en el numeral 897 de la LFT y subsecuentes, la apruebe o desapruebe.

Esto implica que fallecido el empresario, se promueve un escrito ante el Juez Laboral para que este inmediatamente se pronuncie sobre la terminación o no de los vínculos de trabajo, y posteriormente se sigue el proceso en el que los empleados harán valer sus derechos (art. 435, fracc. I, LFT).

En ese sentido, la autoridad laboral evaluará la viabilidad considerando la naturaleza de las actividades empresariales y los servicios realizados por los colaboradores a su extinto empleador.

En consecuencia, la relación laboral termina si se acredita que:

  • Sin las tareas del patrón persona física ya no es posible la producción o distribución de bienes o servicios.
  • Al fallecer el empleador ya no existe razón de ser de las labores personales del colaborador (por ejemplo, cuando se contrató a alguien para el cuidado del patrón)
  • No se seguirá explotando el negocio tras la muerte del patrón.

Esto es relevante en casos como el trabajo del hogar, los despachos de contadores o abogados, los consultorios médicos o las notarías, porque la continuidad del negocio depende directamente de las actividades individuales de los patrones.

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Terminar la relación laboral en buenos términos

El representante legal debe asesorarse para proteger los derechos de todos los colaboradores y en las siguientes tesis puede encontrar algunas respuestas.

Sin embargo, de seguirse explotando la fuente de empleo por otro sujeto; se configuraría una sustitución patronal. Para obtener más información al respecto, se sugiere dar clic en el siguiente enlace: CÓMO GESTIONAR LA SUSTITUCIÓN PATRONAL POR MUERTE DEL EMPLEADOR

Una vez que el Tribunal apruebe la finalización colectiva de los contratos laborales, se ordenará compensar a los subordinados afectados con el pago de sus finiquitos, prima de antigüedad e indemnización constitucional.

Al fallecer el empleador se puede hacer un convenio de terminación de la relación laboral con los empleados ratificado ante los tribunales laborales, para no llevar a cabo el procedimiento señalado.

(Carlos Miguel Ortiz Peña / Flickr)

Consecuencias en la seguridad social de los colaboradores

Si con la muerte del patrón se busca concluir los vínculos con los colaboradores, es crucial que a la par en que se dé aviso al Tribunal Laboral (de la terminación de los nexos de trabajo), los familiares del extinto empleador —siempre y cuando no se hubiese designado un albacea— acudan a la subdelegación correspondiente del registro patronal (RP) para:

  • Dar aviso del fallecimiento del empleador, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su deceso —en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos o en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza—, lo cual sustentan en el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y
  • Obtener un Estado de adeudo del IMSS para conocer los pagos pendientes e identificar los pasivos a liquidar —se solicita en el Departamento de Cobranza o la Oficina para Cobros—

Lo anterior se puede solicitar mediante un escrito libre en original y copia para sello de acuse, dirigido a la subdelegación correspondiente al domicilio del RP que contenga como mínimo: nombre del empresario fallecido y del promovente; fecha de muerte, domicilio fiscal y RFC con homoclave del patrón; número de RP (NRP); ubicación del centro laboral; medios de contacto (teléfono fijo o celular y correo electrónico); y motivo del aviso y la petición.

Además del escrito mencionado, el interesado debe anexar en original y copia para cotejo: su identificación oficial vigente con fotografía, la copia certificada del acta de defunción del patrón y un documento que valide el lazo familiar con aquel.

Autorizada la terminación colectiva de los lazos laborales por el Tribunal Laboral competente o realizados los convenios que pongan fin a las relaciones de trabajo, el albacea de la sucesión debe promover a través de un escrito libre (con las características aplicables para el aviso de la defunción del patrón) la cancelación del RP del difunto en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su RP —en la página siete de se expone un modelo—.

Al realizar la cancelación del NRP automáticamente serán generadas las bajas de la plantilla laboral del empleador fallecido.

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Lo mejor siempre será estar bien preparado

Ante el fallecimiento de un empleador resulta esencial comprender los procesos legales necesarios para finiquitar adecuadamente las relaciones de trabajo con los colaboradores y las cargas de seguridad social en los organismos correspondientes.

Es importante notificar las acciones inmediatas a tomar tras el deceso de un empleador, ayudando así a sus familiares a conocer sobre los procesos jurídicos a realizar, qué trámites laborales llevar a cabo y las operaciones a diligenciar con el IMSS, evitando problemas futuros y asegurando no menoscabar su patrimonio.

Se sugiere que los empresarios en la medida de lo posible, cuenten con un testamento y designen al albacea de sus bienes a efectos de agilizar las gestiones legales correspondientes e incluso orientar a sus parientes sobre los procedimientos a seguir tras su partida para garantizar una transición adecuada tanto para ellos como para los colaboradores del de cujus.