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¿Eres una madre trabajadora? Aquí te explicamos tus derechos laborales

Si eres una madre trabajadora la Ley Federal del Trabajo te protege y le exige a los empleadores darte hasta 8 semanas de descanso y cuidar tu salud física.

MIT SMR México 10 May 2024

¿Eres una madre trabajadora? Si es así, debes saber que no es una tarea sencilla ya que son las encargadas de gran parte de la educación de sus hijos y, en muchas ocasiones, de su manutención.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021 el 41 por ciento de madres en México eran económicamente activas. Eso significa que cerca de la mitad de la población trabajadora tiene necesidades especiales relacionadas con el cuidado de sus hijos.

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Ley Federal del Trabajo, ¿qué derechos tienen las madres colaboradoras en México?

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La Ley Federal del Trabajo es el marco regulatorio que ayuda a proteger el bienestar de los trabajadores en México. Específicamente los artículos 127 y 170 de su reglamento es el que protege a las mamás que trabajan en el país. 

En esos apartados, la normativa le brinda a las colaboradoras potestades especiales para apoyarlas durante el embarazo y posterior a él. Entre los derechos que les brindan están los siguientes:

1. Las mujeres embarazadas deben ser consideradas en servicio activo

De acuerdo con el artículo 127, las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales que gocen del período de incapacidad temporal, deben ser considerados como trabajadores en activo.

Eso significa que tienen derecho a todos los beneficios de los que goza cualquier colaborador, uno de ellos es recibir de utilidades.

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2. No podrán realizar trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables

Según el artículo 170, durante el período del embarazo, las colaboradoras no tienen que realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables que signifiquen un peligro para su salud. 

Por ejemplo, no podrán levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación. Tampoco deberán estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

3. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto

A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o del servicio de salud que otorgue el patrón y tomando en cuenta la opinión de la empresa, podrán gozar de hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. 

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En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Siempre presentando un certificado que avale el diagnóstico de un médico correspondiente.

4. En caso de adopción podrán disfrutar de 6 semanas de descanso 

En caso de adopción de un niño o adolescente, podrán disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

5. En el periodo de lactancia pueden disfrutar de periodos de descanso extraordinarios

En el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día de media hora para alimentar a sus hijos. Eso siempre cuidando que el lugar que le brinde la empresa para hacerlo sea higiénico. Si no es así, el patrón deberá reducir una hora su jornada de trabajo durante ese período.

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6. Su salario siempre tendrá que ser el mismo

Durante los períodos de descanso posterior al parto, deberán percibir su salario íntegro. En caso de adopción, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.

7. Puedes regresar a tu mismo puesto de trabajo

Las madres trabajadoras tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto. También podrán mantener el mismo periodo de actividad que tenían hasta antes de tener a su hijo.