Los empleadores no pueden usar la constancia de antecedentes no penales como criterio para elegir a un empleado, pero pueden pedirla en ocasiones precisas.
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En muchos trabajos los colaboradores deben de presentar una constancia de antecedentes no penales para comenzar a laborar. Sin embargo, de acuerdo con la ley, este documento no debe de tomarse en cuenta para decidir si una persona puede obtener o no un empleo.
Durante el 17 de julio de este año el Gobierno Federal expuso en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que las personas solo deben de entregar esta constancia bajo las siguientes circunstancias:
Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para llevar a cabo una investigación criminal
Cuando se le solicite a una persona con el objetivo de ejercer un derecho o cumplir un deber
En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público
Para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada
Cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere necesario
Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México
Validar los datos de identificación, esto en caso de coincidencias del nombre del solicitante en las bases de datos del sujeto obligado
Llenar los campos correspondientes a correo electrónico y los motivos de solicitud
Realizar pago en línea o a través de línea de captura para pago en ventanilla bancaria
Obtener la constancia desde la liga de descarga que llega al correo electrónico registrado
El costo de realizar este trámite es menor a los 200 pesos. Antes de iniciar el proceso de solicitud, es muy importante tener los documentos electrónicos, en formato PDF y de tamaño no mayor a 2 MB.
Iniciativa contra requisito laboral de carta de antecedentes no penales
Durante el mes pasado los senadores mexicanos anunciaron que avanzó una minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo que tiene como fin eliminar el requisito de presentar la constancia de antecedentes no penales al solicitar un empleo.
Esto tiene por objetivo facilitar la reinserción social de las personas que anteriormente cumplieron una condena en prisión.
“El estado mexicano reconoce la importancia de la reinserción social de los individuos al establecerlo en su máximo ordenamiento jurídico, en el artículo 18 de la Constitución, sin embargo, el hecho de no poder acceder a una carta de no antecedentes penales imposibilita al individuo al salir de los centros de readaptación poder obtener un ingreso de manera honesta y digna, señala el documento en su exposición de motivos”.
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