¿Debo pagar impuestos por gastos funerarios y herencias? Esto dice el SAT
Si deseas incluir gastos funerarios o herencias en tu declaración anual conoce qué conceptos son deducibles para obtener un saldo a favor.
Los gastos funerarios se pueden ocupar para hacer deducciones personales en la declaración anual y, en su caso, obtener un saldo a favor, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El órgano tributario explica que se puede determinar un saldo a favor por este concepto siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37 mil 844.40 pesos para 2023.
Es importante saber que esta deducción de gastos funerarios aplicará siempre y cuando el servicio funerario sea de la pareja (situación legal de cónyuge o concubino).
También pueden realizarlo familiares directos, como padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
Los planes funerarios contratados a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen.
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¿Cómo deducir gastos funerarios?
El SAT informa que para hacer efectiva la deducción de gastos funerarios primero se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos.
Sin embargo, el trámite no se podrá realizar en los siguientes casos:
- Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
- Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios.
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¿Y qué pasa con las herencias?
Cuando una persona recibe bienes por herencia, estos no están sujetos al pago de impuesto sobre la renta (ISR).
No obstante, si el monto de las herencias (en lo individual o en su conjunto) es superior a 500 mil pesos, se debe informar al SAT en la declaración anual, a efecto de que proceda la exención de este impuesto.