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Conoce para qué sirven los gastos deducibles y por qué son tu mejor arma ante el SAT

Los gastos deducibles le sirven a los contribuyentes para disminuir el pago de sus impuestos. Estos pueden ser los servicios médicos y funerarios, además de colegiaturas o donativos.

MIT SMR México 22 Ene 2024

Los gastos deducibles personales son aquellos que hace una persona en su vida diaria y que puede utilizarse para reducir la carga tributaria ya que al hacer la declaración de impuestos pueden restarse de los ingresos totales del contribuyente antes de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El Artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), además de explicar el concepto de este tipo de gastos, enlistan aquellos que las personas físicas pueden deducir.

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“Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, este tipo de deducciones personales”.

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8 gastos deducibles que te ayudarán al momento de pagar impuestos

Conoce algunos gastos que pueden deducir y que te ayudarán al momento de presentar tus declaraciones ante el SAT.

1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición

Este tipo de servicios lo deben de brindar personas que estén tituladas y que cuenten con cédula profesional. Los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí mismo o misma, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato también son deducibles.

También se pueden deducir los siguientes gastos en materia de salud:

  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis, estudios clínicos
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  • Primas por seguros de gastos médicos

2. Servicios funerarios

Estos gastos son deducibles siempre y cuando no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

3. Donativos

Este gasto será deducible únicamente si es brindado a un establecimiento que sea público o de propiedad privada y que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Además, se deben destinar a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología.

“El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior”.

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4. Intereses de créditos hipotecarios

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación siempre y cuando estén contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.

Además, el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no debe de exceder las setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

5. Aportaciones complementarias de retiro

Estas deben estar realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. También cuentan las aportaciones realizadas a la subcuenta de contribuciones voluntarias.

“El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio”.

6. Primas por gastos médicos

Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Esto será efectivo siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes.

7. Gastos del transporte escolar

Estos gastos serán deducibles cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

8. Colegiaturas

Es válida la deducción de impuestos en gastos de colegiaturas siempre y cuando instituciones educativas privadas cuenten con validez oficial. Los contribuyentes lo pueden hacer desde nivel preescolar hasta bachillerato por estos montos:

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos
  • Primaria: 12 mil 900 pesos
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato: 24 mil 500 pesos.