Todas las empresas, incluyendo las que tienen menos de 100 colaboradores, deben contar con un programa de seguridad laboral y cumplir deberes especiales.
El marco legal vigente obliga a los patrones a tener un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo (DSST). En caso de que la empresa cuente con menos de 100 colaboradores, puede cumplir con disposiciones especiales que establece el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).
Los patrones que tengan menos de 100 trabajadores deben realizar una relación de acciones preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo, misma que deben comunicar a su personal o a la comisión de seguridad e higiene respectiva.
Las empresas ubicadas en este último supuesto pueden elaborar su diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo integral que contenga, por lo menos, la identificación de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables, además de realizar la relación de acciones preventivas y correctivas de higiene laboral, según las actividades a que se dediquen.
De acuerdo con la NOM-030-STPS-2009, que es la que regula este tema, en este plan se debe:
El plan debe actualizarse al menos una vez al año y se tiene que comunicar al personal o a la comisión de seguridad e higiene respectiva.
En caso de que los patrones sean objeto de una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o se sujeten a la evaluación de la conformidad de la NOM, acreditarán que absorben las funciones y actividades preventivas citadas por medio de la entrevista que realicen quienes estén a cargo de la revisión.
Por lo que respecta al DSST, los patrones tienen que exhibir el documento que lo contenga o, en su caso, presentar las evidencias resultantes de la herramienta digital Evaluación del Cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, disponible en la plataforma de servicios electrónicos de la STPS.
No contar con el DSST, hace acreedores a los patrones infractores a la imposición de una sanción económica que va de 4,224.50 a 8,449.00 pesos.
No obstante, como la Ley Federal del Trabajo también establece sanciones económicas para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene, que van de 21,122.50 a 422,450 pesos y ésta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan.