Los colaboradores que hacen home office tienen derecho a la misma remuneración y prestaciones como si estuvieran en presencial, de acuerdo con la NOM 037.
La NOM 037, emitida por la STPS, que tiene como objetivo regular las condiciones laborales de las personas que trabajan de forma remota o bajo la modalidad de teletrabajo es cada vez más necesaria ante el aumento del home office en el país.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), previo a la pandemia el 3 por ciento de los colaboradores estaba en home office con la emergencia la cifra subió a 30 por ciento.
La regulación del home office está llegando, pero las empresas aún no están listas para afrontarlo
En el caso de México, el Inegi señaló que al cierre del segundo trimestre 2021 el 35.4 por ciento de la población ocupada trabajaba desde su casa; la fecha 5.7 por ciento de las compañías contempla mantener esta modalidad.
En ese sentido, el gerente de atracción de talento de ecosistemas, Ana Romano, compartió que la introducción de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´S) en el país, generaron “un cambio y modernización en los ambientes de trabajo; incrementando la eficiencia de los procesos y aumentando la rentabilidad de las compañías”.
De hecho, el trabajo remoto o home office se volvió clave en la atracción y retención de talento pues en palabras de Romano, quienes “no ofrezcan la posibilidad del home office sufrirán la fuga de cerebros”, entonces, sugirió adoptar dicho modelo, apegándose a las disposiciones de la NOM 037, es decir, el empleador cumpla lo siguiente:
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Las empresas tienen que considerar que el colaborador que realice teletrabajo tiene derecho a la misma remuneración que si estuviera trabajando en las instalaciones de la empresa.