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¿Qué gastos médicos puedes deducir en tu declaración anual?

Somos News 10 Abr 2024
¿Qué gastos médicos puedes deducir en tu declaración anual? Estos gastos son deducibles para el contribuyente y familiares. (StockPhotoPro/Adobe Stock)

Los gastos hospitalarios, análisis clínicos y hasta tu cita con el dentista son algunos de los servicios médicos que puedes deducir en tu declaración anual. Conoce la lista completa.


¿Estás por presentar tu declaración anual? Toma nota, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó sobre los gastos médicos que puedes deducir.

“Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios”, informó el órgano tributario en un comunicado.

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Los gastos médicos que puedes deducir en tu declaración anual

El SAT detalló que los gastos médicos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Dichos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos, como cónyuge, concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

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Conoce cómo descargar el RFC sin necesidad de acudir a una oficina del SAT dando clic en la imagen. (Freepik/MIT SMR México)

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¿Qué son las deducciones personales?

El SAT define las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50 por ciento de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

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