Los delitos electorales en México son considerados graves debido a que atentan contra uno de los pilares fundamentales de la democracia: la integridad del proceso electoral y la voluntad popular.
Estos tipos de crímenes atentan contra la legitimidad del proceso democrático al distorsionar los resultados de las votaciones. Esto puede llevar a la elección de representantes que no reflejan la verdadera voluntad del pueblo.
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Cuando se cometen delitos electorales, se pierde la confianza y la fe de la ciudadanía en el sistema político y electoral. Esto genera descontento, desilusión y apatía entre los ciudadanos, con lo que se debilita la participación democrática.
Los delitos electorales son todos aquellos que vulneran el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este apartado, la ley explica que los ciudadanos tienen derecho a participar en el proceso de elección de servidores públicos.
“Son derechos de la ciudadanía: Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional”.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), explica cuáles son este tipo de crímenes. Estas son algunas de las faltas que están tipificadas en este marco legal de acuerdo al periodo y tipo de castigo:
De 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años
Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley
Votar más de una vez en una misma elección
Hacer proselitismo o presionar a los electores el día de la jornada en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto
Recoger en cualquier tiempo una o más credenciales para votar de los ciudadanos
Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato
Castigo de de 300 a 600 días multa y prisión de 4 a 9 años
Utilizar bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar
De 50 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años
Altera en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores
Obstruir el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada
Alterar los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales
No entregar o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada
Ejercer presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato
Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación