La Ley 73 de la Pensión IMSS sufrirá cambios. A partir del 2025 su aumento no estará ligado al salario mínimo sino a la inflación registrada en el país.
La Ley 73 de la Pensión IMSS sufrirá cambios en su actualización de valores a partir del 2025, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A diferencia de lo que ocurre hoy en día, el aumento no estará ligado al salario mínimo sino a la inflación registrada en el país.
Esta medida beneficia directamente a los jubilados, ya que la inflación ha superado en los últimos años a las actualizaciones del salario mínimo. De esta manera, los beneficiarios de la Ley 73 del IMSS perderían menos poder adquisitivo.
La resolución fue aprobada por los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN. El proyecto se originó tras un amparo del 2023 y terminó con la decisión de los magistrados que dictan que las actualizaciones se hagan de acuerdo a la inflación.
“Se informa que el criterio, que en su oportunidad será aprobado, se orienta en el sentido de que el incremento de la pensión de cesantía en edad avanzada otorgada conforme al artículo 168 de la abrogada Ley del Seguro Social”, se explicó ante el pleno.
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Si un extrabajador estuvo registrado en el IMSS, es indispensable que conozca su régimen de pensión incluso antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen pide requisitos diferentes. Existen dos opciones, el de la Ley 73 o el de la Ley 97.
De acuerdo con información oficial, es muy sencillo conocer a qué régimen pertenece una persona:
“Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73. Si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97”.
Incluso, se puede consultar el régimen a que alguien pertenece a través del Estado de Cuenta del AFORE. También, se puede obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.
Existen dos modalidades de pensión. Una persona se puede retirar por cesantía, cuando tenga entre 60 y 64 años, o por vejez, a partir de los 65 años.
En ambos casos es necesario que el interesado o interesada haya cotizado el número de semanas requeridas, que haga la solicitud para pensionarse y no trabaje.
“Si decides retirarte antes de los 65 años, se te otorgará una pensión menor, la cual se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrías al cumplir los 65 años”, según el gobierno federal.