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El arte, la ley y la inteligencia artificial

El arte, la ley y la inteligencia artificial inteligencia-artificial-arte

Varias personas han señalado su preocupación por lo que la Inteligencia Artificial puede traer a la humanidad. Aquí les comparto algunos de los riesgos legales a los que nos estaremos enfrentando en el futuro cercano.


¡La “inteligencia artificial” ya es artista! Las aplicaciones que generan diseños o fotografías a través del uso de “inteligencia artificial” cada vez son más populares.

Algunos ejemplos de estas aplicaciones son Midjourney, DALL-E y, por supuesto, Stable Diffusion y es común ver alguna de sus creaciones proliferando en las redes, como por ejemplo, en Twitter, Facebook y hasta TikTok. Si no han tenido oportunidad de ver imágenes realizadas a través de estas plataformas o, si no han tenido la posibilidad de utilizarlas, pueden hacer una breve búsqueda en Google y enterarse por completo.

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Varias personas han señalado algunos riesgos importantes que este tipo de tecnologías pueden traer a la humanidad. Sin entrar a temas esotéricos de la conquista de las máquinas, algunas de las inquietudes más prácticas son, por ejemplo, el riesgo que corren las personas que se dedican al diseño gráfico de perder una fuente de ingresos que, hasta hoy, parece redituable.

Sin embargo, para quienes me conocen, saben que llevo varios años pensando en las implicaciones legales de los avances tecnológicos más relevantes de nuestra época y, naturalmente, cuando escuché la noticia de que una plataforma como Getty Images, decidió prohibir las imágenes generadas a través de inteligencia artificial dentro de su plataforma, se me ocurrió escribir este texto para poner en perspectiva lo que, en mi opinión son los riesgos legales a los que nos estaremos enfrentando en el futuro cercano.

Si no eres abogado o abogada, no te preocupes, este texto aún es para tí, porque tanto como individuos como empresas o negocios, ya sean chicos, medianos o grandes, basamos gran parte de nuestra comunicación, publicidad y mercadotecnia en contenidos digitales. Así que, aquí vamos, sin términos confusos.

Getty Images sustenta la prohibición de este tipo de imágenes citando importantes riesgos legales. El riesgo legal al que se refiere Getty images cae en un área legal que se conoce como el Derecho de Autor. En los Estados Unidos y otros países anglosajones le llaman Copyright, y aunque tiene sus diferencias técnicas, para efectos prácticos de este texto podemos usarlos (casi) como sinónimos.

De manera general, cualquier creación es susceptible de ser protegida por el derecho de autor siempre y cuando sea lo suficientemente original. Original no significa que nunca haya existido antes, no estamos hablando de patentes, sólo significa que tenga ciertos elementos que reflejen que se trata de la creación propia del autor.

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Así, las obras que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, tengan características que permitan afirmar su originalidad, serán consideradas obras primigenias.

Así mismo, aquellas obras que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia (e.g. fan fiction o adaptaciones de libros a la pantalla grande), serán consideradas como obras derivadas. O sea, es perfectamente legal tomar inspiración del trabajo de alguien más, siempre y cuando la obra que creemos sea lo suficientemente original para ser considerada primigenia o contemos con la autorización del autor primigenio para crear una obra derivada, que también gozan de protección legal en lo que tengan de originales.

Ahora debemos fijarnos bien cómo funcionan estas herramientas o plataformas para la creación de obras. En teoría, lo primero que hacen las personas que desarrollan estos sistemas es coleccionar un sin número de obras (probablemente originales) que copian de internet (probablemente, sin autorización del autor o titular); lo segundo es que etiquetan todas esas obras.

Por ejemplo, si en la obra aparece un vampiro, un ser humano escribe dentro del software que usan para armar los data sets “vampiro”, para clasificarla como tal, y; por último, cuando un usuario del sistema solicita que se genere la imagen de un “vampiro”, en teoría, la aplicación busca todas las imágenes que fueron clasificadas como tal, y de todas ellas, genera una obra nueva.

Obvio, esto es una aproximación muy general, ya que no sabemos realmente cómo funcionan los algoritmos o reglas que se hayan diseñado para la generación de la nueva obra y, aunque sería justo que conociéramos exactamente ese proceso, en caso de tener que arribar a una conclusión legal, lo cierto es que hay muchas razones que imposibilitarían tal tarea. Sin embargo, tomando como base estas generalidades, podemos sacar algunas conjeturas sobre los riesgos legales.

Lo primero que deberíamos intentar definir es si la obra generada a traves de una herramienta de “inteligencia artificial” es lo suficientemente original para recibir protección legal.

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Esto genera un debate interesante, ya que se debería de hacer una comparación entre las imágenes del dataset y el resultado final, con total transparencia, para determinar si el resultado tiene esos rasgos que lo hagan único y que no se trate de una obra que sólo presenta adiciones o variaciones meramente triviales de las obras que se encuentran en el dataset.

En ese caso, si la obra que se genera, carece de elementos mínimos de originalidad, no sería sujeta de protección legal alguna. Lo más interesante de este supuesto es que, al parecer, Getty Images, y algunos otros autores, se percataron que en las obras generadas por la inteligencia artificial son muy similares a sus obras e, incluso, en algunos casos, se alcanzan a vislumbrar marcas de agua o firmas que han sido borradas o alteradas lo que, sin duda, hace presuponer su falta de originalidad.  En mi opinión, lo suficiente para explorar la posibilidad de iniciar acciones legales.

Sin embargo, el tema que me parece más interesante es que, la nueva obra generada por la inteligencia artificial que carezca de elementos originales, puede ser considerada como una obra derivada de aquellas que conforman el dataset. Así es, esas que, probablemente, se copiaron y se utilizaron sin consentimiento de su autor o del titular de sus derechos.

Legalmente, sólo el titular de la obra primigenia tiene el derecho de autorizar la creación de obras derivadas y, si bien es cierto, que el screen scraping (técnica aparentemente utilizada para copiar las obras que integran el dataset) no es per se ilegal, lo cierto es que si puede ser utilizado para realizar conductas ilegales como, por ejemplo, copiar, almacenar y generar obras derivadas de obras primigenias, sin contar con la autorización de quien deba darla legalmente.

Este es el punto que me parece más riesgoso porque los daños y perjuicios que se ocasionen derivados de estas violaciones al Derecho de Autor pueden ser considerables.

Siendo prácticos, lo que es probable que suceda es que una empresa, por ahorrar costos, decida usar una herramienta de inteligencia artificial para generar las imágenes para la publicidad y mercadotecnia de sus productos, sin saber, quizá, que estas imágenes carecen de la suficiente originalidad y que, por lo tanto, no cuentan con todos los “vistos buenos” necesarios.

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Si además, estas imágenes las adquirieron de Getty Images, Shutterstock o similares, las responsabilidades legales no solo existen para las empresas que usan las imágenes “ilegales” o para las plataformas como Midjourney, DALL-E o Stable Diffusion a través de las que se crearon,si no también para estas plataformas de comercio electrónico de contenido digital por considerarse que puede facilitar conductas que violan propiedad intelectual.

Esta situación es un “caldo de cultivo” para tremendos juicios dignos de una saga en la Suprema Corte o, por lo menos, de una serie o un documental de Netflix.

Sin embargo, es importante comentar que el riesgo legal no existe por falta de normas jurídicas, sino más bien, el riesgo legal radica en que si aplicamos las leyes que existen a la tecnología actual, y; resulta que estas imágenes generadas por estas plataformas son simples copias no autorizadas de otras imágenes que ya existían; entonces, el producto que se recibe de plataformas como Midjourney, DALL-E o Stable Diffusion carece de la certeza legal para realizar la inversión que representa adquirir estas tecnologías.

Corresponderá a esta plataformas mejorar sus algoritmos de una manera que permitan probar que las imágenes que generan pueden tienen un grado aceptable de originalidad, para que puedan brindar a sus usuarios la certeza legal requerida para adoptar estas tecnologías en la vida cotidiana, especialmente, en el entorno empresarial y de negocio.

En fin, la cosa apenas está empezando.


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Juan Luis Hernandez Conde Juan Luis Hernandez Conde Fundador de Novus Concilium, un despacho de abogados especializado en la asesoría y representación de empresas de tecnología. Jurista mexicano, licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac y LL.M por UC Berkeley. Es viajero frecuente y amante de los tacos.
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