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Utilidades 2024: ¿Cuándo se pagan y qué hacer si no recibes las tuyas?

El reparte de utilidades es esperado por gran parte de los colaboradores en todo México, pero ¿sabes en qué momento tus patrones no están obligados a dártelo y qué puedes hacer si no lo hacen? Descúbrelo.

MIT SMR México 14 May 2024

Las utilidades son un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con información oficial.

En el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) defiende las autoridades señalan que el reparto de este beneficio se deberá efectuar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto anual.

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Esto significa que las empresas tienen del 1 de abril hasta el 29 de junio para hacer el pago correspondiente, si el patrón es una persona física. Sin embargo, al tratarse de una empresa, tendrá del 1 de abril hasta el 30 de mayo.

¿Cuál es el monto MÍNIMO que te deben pagar de utilidades durante 2024?

Calcula el montó que te mereces como pago de utilidades

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período.

“El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos”.

Para calcular el reparto de utilidades por trabajador, Sodexo realizó un ejemplo:

Si tus ganancias fueron de 25 mil pesos, deberás de dividir ese total por los días laborados. En este caso fueron 455 días.

25 mil pesos /455 días=54.94

Este valor tendrá ser multiplicado por el número de días trabajados en el año, por ejemplo 360 días:

25 mil pesos /455 días = 54.94 x 360 días = 19 mil 778.4 pesos

¿Qué hacer si no recibo este beneficio?

El Gobierno Federal enumera los patrones que no tienen la obligación de brindarles utilidades a sus colaboradores:

  • Las empresas de nueva creación
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria

Si no perteneces a ninguna de estas organizaciones, debes de recibir este pago. Y deberás denunciar a tu patrón mandando un correo electrónico a inspeccionfederal@stps.gob.mx.

Los colaboradores también pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para asesorarse, solicitar un acuerdo de conciliación o, incluso, pedir ser representado jurídicamente en caso de un juicio legal.