Los colaboradores esperan con emoción el periodo de Semana Santa para descansar, sin embargo, a algunos no les brindan esa semana de descanso, ¿esto es legal?
Semana santa es una de las temporadas más esperadas por quienes practican la fe católica y quienes no, la principal razón es porque durante este periodo muchos colaboradores pueden descansar.
El clima cálido es una de las principales características que se viven durante esta celebración. Por esto, los vacacionistas prefieren disfrutar de su descanso mientras observan paisajes tropicales que brindan las distintas playas del país.
Sin embargo, algunos empleadores no les brindan a su fuerza laboral estos días de descanso, a pesar de que la Secretaría Oficial de Educación (SEP) contempla este periodo e incluso brinda una semana extra de vacaciones.
Es necesario recordar que la semana santa inicia el domingo 24 y acaba hasta el sábado 30 de marzo.
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— SEP México (@SEP_mx) June 26, 2023
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Semana Santa 2024, descubre en qué fecha podrás descansar y comienza a planear tus vacaciones
El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los colaboradores tienen derecho a gozar de los siguientes descansos en las fechas establecidas:
A los colaboradores que se les encomiende laborar en cualquiera de estas fechas, tendrán derecho a que se les pague doble.
Aunque es necesario que los empleadores recuerden que estas jornadas tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades que se conmemoran.
Conoce cuándo será el megapuente previo a Semana Santa 2024
Lamentablemente para los colaboradores, el artículo 75 de la LFT no contempla la Semana Santa como días de descaso obligatorio.
“En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios”.
Por lo tanto, si el empleador no les brinda un descanso ni el jueves santo, viernes de pasión, sábado de gloria o domingo de resurrección no incurre en una actividad ilegal y tampoco le debe pagar al trabajador o trabajadora un bono extra por laborar en esas jornadas.