Si trabajaste de planta o eventual tienes derecho al reparto de utilidades que generó tu empresa. El empleador obligado tiene del 1 de abril al 29 de junio para pagarlas, dependiendo si es una persona física o moral.
El reparto de utilidades es un derecho de los colaboradores y sus empleadores deben cumplir con ello.
El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las
utilidades debe corresponder al 10 por ciento sobre la renta gravable, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Cómo pagar las utilidades a mis colaboradores?
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
Con base en lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, excepto las personas que ocupan los puestos de:
¿Cómo pagar las utilidades a mis colaboradores?
El SAT establece en un comunicado que la cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores pueden presentar su denuncia en el correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx
Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el portal del SAT o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
El reparto de utilidades es tu derecho. Exígelo.