Las personas que son derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la opción de pedir su jubilación anticipada antes de cumplir 60 años, edad en la que pueden acceder a este derecho por ley, de acuerdo con información oficial.
Sin embargo, el IMSS menciona que este trámite únicamente lo pueden hacer aquellos que demuestren contar con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora.
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Además de que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30 por ciento a la que el gobierno garantiza.
El derecho a la pensión de retiro anticipado se les brinda a los derechohabientes que cumplan los siguientes requisitos:
Tener menos de 60 años.
Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro
Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
Que se encuentre privado de trabajo remunerado
Contar con las semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, al momento de suscribir su solicitud de pensión, de conformidad con el siguiente cuadro:
Las personas que quieras hacer valer su derecho a la jubilación anticipada, deben de presentar los siguientes documentos ante el instituto de salud:
Identificación oficial con fotografía y firma
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore.
Documento expedido por la institución bancaria
Acta de nacimiento
Las personas jubiladas de forma anticipada pueden proteger a su familia
Con la pensión anticipada, los derechohabientes siguen teniendo derecho a proteger a su familia, al menos a tres integrantes de ella. Ellos pueden ser sus hijos, esposo o esposa, concubina o concubino y los padres (en caso de no contar con descendencia).
Cada uno de las personas cercanas al ex trabajador debe presentar algunos documentos para seguir gozando de este derecho:
Esposa o esposo:
Identificación oficial con fotografía y firma
Comprobante de domicilio
Acta de nacimiento
Acta de matrimonio
Concubino o concubina:
Identificación oficial con fotografía y firma
Comprobante de domicilio
Acta de nacimiento
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada. Esta deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato o acta de nacimiento de los hijos o hijas que tengan en común
Hijos:
Identificación oficial con fotografía y firma
Comprobante de domicilio
Acta de nacimiento
Constancia de estudios emitida por instituciones del Sistema Educativo Nacional
Padres:
Identificación oficial con fotografía y firma
Comprobante de domicilio
Acta de nacimiento
Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos
Acreditar la dependencia económica con copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial