El Código Fiscal de la Federación establece que en algunos casos sí aplica el embargo de bienes a personas deudoras. A continuación, te explicamos cuáles y qué hacer en caso de caer en esta situación.
Para muchas personas, uno de los temores más grandes al momento de adquirir una deuda, además de no tener los recursos para pagarla o quedar en buró de crédito, es el que te puedan embargar por no realizar los pagos correspondientes a las deudas.
Sin embargo, es importante que conozcas por qué tipo de deudas se puede embargar los bienes y qué hacer en estos casos.
¿Se puede salir de Buró de Crédito sin pagar la deuda?
Antes de saber por qué deudas te pueden embargar, debes saber que en México existen dos tipos de procesos de embargo:
Embargo preventivo: en este proceso no se despoja de los bienes al deudor, pero no puede hacer uso libremente de estos ni venderlos. El objetivo de este embargo es asegurar que se haga el pago de la deuda.
Embargo ejecutivo: en este proceso la autoridad judicial o fiscal ordena la retención de los bienes para proceder con un remate de estos y, con ello, saldar la deuda.
Ahora, los tipos de deuda que pueden provocar un embargo de los bienes están:
Esta alerta de Condusef te hará pensar dos veces antes de aceptar ser aval de una deuda
El Código Fiscal de la Federación detalla que algunos de los bienes que se pueden embargar, son los siguientes:
Debes sabes que un embargo por no pagar un crédito puede tener lugar solamente si hay de por medio la orden de un juez.
Si un despacho de cobranza amenaza con un embargo, según el Código Penal se trata de una práctica ilegal que debe ser sancionada como un delito.
En caso de ser embargado a raíz de un juicio del cual usted debió ser notificado previamente, y además se debe ser notificado del propio embargo a la persona afectada, explica la Condusef.
Por ello, de acuerdo con la Condusef, los embargos son la mayoría de las veces una mentira que utilizan los despachos de cobranza.